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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR LA REALIZACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES DE CARÁCTER AGROPECUARIO Y SILVÍCOLA POR AyuntamientoS DE LA PROVINCIA de Guadalajara
PRIMERA.- Régimen Jurídico.
Es de aplicación en la presente convocatoria:
• Ordenanza General de concesión de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59, de 17 de mayo de 2004.
• Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2014.
SEGUNDA.- Objeto y finalidad de la subvención.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos para la realización de ferias y exposiciones de carácter agropecuario y silvícola.
Constituye la finalidad de estas subvenciones el fomento en la provincia de Guadalajara de estos certámenes feriales, así como la promoción de las actividades objeto de las mismas, dado su interés socio-económico, demográfico, turístico y medio ambiental.
TERCERA.- Actividades y gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables las actividades y gastos relacionados con la organización y realización de ferias de carácter agropecuario y silvícola, que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
CUARTA.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán acceder a estas subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara que organicen ferias-exposiciones de carácter agropecuario y/o silvícola.
Serán requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones devengadas respecto de la Diputación o cualquiera de los Consorcios de los que la Diputación forma parte, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos Ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden acceder a tal condición.
QUINTA.- Procedimiento de concesión.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
SEXTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.
Los Ayuntamientos que deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo normalizado que figura como Anexo I de las presentes bases.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se detalle la actividad que se pretende realizar, indicando el carácter local, provincial o regional de la misma, así como el arraigo o tradición de la misma (excepto en los supuestos en los que se haya realizado la feria con anterioridad a la publicación de estas Bases en el BOP).
b) Realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y número de visitantes y participantes en las mismas.
c) Presupuesto detallado de gastos, e ingresos previstos si los hubiere.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de las obligaciones devengadas respecto de la Diputación o cualquiera de los Consorcios de los que la Diputación forma parte, derivadas de cualquier ingreso de derecho público (Anexo II).
El lugar de presentación de solicitudes y documentación requerida será en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno s/n, Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La comprobación de que la solicitud y documentación aportada reúne los requisitos exigidos, se realizará por el Servicio de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
SÉPTIMA.- Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.
La cuantía total máxima de esta ayuda ascenderá a 13.000 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 414.462.00, del presupuesto de gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara del ejercicio 2014.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda o recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Igualmente, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda que otorgue la Diputación de Guadalajara, en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables.
Cada una de las solicitudes, se ordenará de mayor a menor puntuación obtenida. Al tratarse de un procedimiento por concurrencia competitiva, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito.
OCTAVA.- Criterios que regirán el otorgamiento de subvenciones.
Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas, se fijan los siguientes criterios:
a) Por la celebración de ferias de carácter agropecuario y silvícola de ámbito provincial: 2 puntos.
b) Por la celebración de ferias de carácter agropecuario y silvícola de ámbito local o comarcal: 1 punto.
c) Por arraigo o tradición: 0,2 puntos, por cada año de celebración de la misma.
d) Por contenido y valoración de la memoria de desarrollo de la feria (manifestaciones y acciones para promoción de productos derivados de la actividad agropecuaria y silvícola de la zona, promoción de razas autóctonas provinciales, así como de carácter turístico y cultural, etc.), hasta un máximo de 2 puntos.
NOVENA.- Subsanación de los defectos de documentación.
Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que subsane los defectos observados en la documentación presentada, en el plazo máximo de diez días naturales, a contar desde la fecha de requerimiento, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
DÉCIMA.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción, resolución y plazos.
Órgano instructor: Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al técnico responsable del servicio correspondiente.
Órgano colegiado: Estará constituido por la Diputada-Delegada de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el jefe del servicio y un funcionario del mismo servicio, nombrado por la Diputada-Delegada.
Órgano concedente: La concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.
El plazo máximo, para resolver y notificar a los beneficiarios, no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.
UNDÉCIMA.- Publicidad y aceptación de la subvención.
Salvo notificación expresa de renuncia a la subvención concedida por parte del Ayuntamiento beneficiario, renuncia que deberá realizarse antes de quince días hábiles desde la notificación de la concesión, se entenderá tácitamente la aceptación de dicha subvención.
El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión de la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios y cantidad concedida.
DUODÉCIMA.- Gastos subvencionables e importe a justificar.
Solo serán subvencionables los gastos que correspondan específicamente a la actividad agropecuaria y silvícola de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado, y la promoción que, en base a lo anterior, repercuta social, cultural y turísticamente en la zona.
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar el importe total de los gastos de la organización y desarrollo de la feria, aportando la documentación exigida en esta convocatoria.
El importe de la subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no se aportan justificantes, por el total de los gastos de la feria.
DECIMOTERCERA.- Obligaciones de los beneficiarios, inspección y control.
Los Ayuntamientos beneficiarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Diputación Provincial de Guadalajara, precisándose que, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión.
La Diputación de Guadalajara, a través del Servicio de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se reserva la facultad de comprobar las actuaciones.
DECIMOCUARTA.- Pago de las subvenciones.
Las subvenciones, por importe hasta 1.000,00 €, se abonarán en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, derivados de cualquier ingreso de derecho público, y al corriente en el Servicio Provincial de Recaudación.
Las subvenciones, por importe superior a 1.001,00 €, se abonarán el 50 por 100, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial, con el Consorcio de Extinción de Incendios y con el Consorcio de Gestión de residuos Sólidos Urbanos, derivados de cualquier ingreso de derecho público, y al corriente en el Servicio Provincial de Recaudación; quedando el 50 por 100 pendiente de justificación.
DECIMOQUINTA.- Justificación de la subvención.
Documentos específicos de la convocatoria (en todo caso):
a) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las actuaciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Cuenta justificativa (anexo IV).
c) Nuevamente declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corriente de sus obligaciones según (anexos III y II).
d) Se deberán adjuntar los documentos originales de las facturas pagadas con cargo a la ayuda. Las facturas serán selladas por el Servicio de Medio Ambiente, indicando que se han destinado a justificar la subvención y, a continuación, se realizarán fotocopias que se compulsarán. Las facturas pagadas deberán ir acompañadas del justificante del pago. Asimismo, se presentará memoria del desarrollo de las actividades.
La fiscalización de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo, en todo caso, la Diputación Provincial verificar el destino dado a la misma.
DECIMOSEXTA.- Plazo para justificar el pago de la subvención.
Se deberá proceder a la justificación de la subvención, mediante la presentación, antes del 30 de noviembre del año en curso, de un certificado del representante legal de la entidad, de que ha procedido al gasto para la finalidad que le fue concedida y relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que estas no se han producido.
DECIMOSÉPTIMA.- Efecto del incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.
DECIMOCTAVA.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones u omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la mencionada normativa.
DECIMONOVENA.- Publicidad institucional.
Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la celebración de ferias de carácter agropecuario y/o silvícola deberán hacer constar de forma destacada, en todos los soportes promocionales y de publicidad de la misma, la colaboración de la Diputación Provincial, mediante la inclusión del escudo institucional.
Guadalajara a 1 de octubre de 2014.– La Presidenta.